La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) habilitó a partir de este lunes la plataforma en la que se deben registrar las empresas que ofrecerán servicios de subcontratación bajo la modalidad de trabajo especializado.
Explicó que se podrán considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Además, con ello se tendrá un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados a través de un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
En la página para que se incorporen las empresas al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Un aspecto de suma importancia es que deberán demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit); en caso de no hacerlo, no podrán seguir adelante con el registro.
Fuente: El Economista.